El estadio Vicente Calderón no será clausurado por el Comité de
Competición a raíz del ”
'mecherazo' ” recibido por Cristiano Ronaldo en
el descanso del derbi copero disputado el martes en el feudo colchonero.
Las circunstancias en que se produjo el incidente y la ausencia de
antecedentes juegan a favor del Atlético de Madrid, que será multado y
advertido del riesgo de clausura de su campo si se repiten hechos de
esta naturaleza.
Los hechos registrados el martes (recordemos: un mechero lanzado desde
la grada impactó en la cabeza de Ronaldo cuando éste se dirigía a los
vestuarios al término del primer tiempo) serán encuadrados bien en el
artículo 139.3.a bien en el 139.3.b del Código Disciplinario de la
Federación Española.
El 139.3.a recoge uno de los motivos por los que se puede multar y
apercibir de cierre a un estadio: “Los incidentes de público en general y
el lanzamiento de objetos a las instalaciones y superficie de juego, en
particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del
encuentro, provoquen la suspensión transitoria o definitiva del mismo o
atenten a la integridad física de los asistentes”
Él 139.3.b, por su parte marca otro caso de incidentes que se califican
de graves: “Las actitudes violentas o agresiones que por parte del
público se produzcan contra jugadores, entrenadores, delegados,
integrantes del club, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras
autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después
del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo”. En cualquiera de
los dos casos, estos incidentes son considerados “faltas graves y se
sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, pudiéndose apercibir de
clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de
uno a tres encuentros”.
La ausencia de precedentes en el caso rojiblanco descarta prácticamente
esta posibilidad. Si Competición es benevolente, se acogerá al artículo
139.1.g, que califica de ‘leve‘ “El lanzamiento de objetos a la
superficie del juego o al realización de actos vejatorios por parte del
público contra el equipo arbitral o cualesquiera de los participantes,
sin que se causen daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro”. En
este caso el Atleti sería sancionado sólo con una multa de hasta 300
euros.
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